Artículo de Andrés Martin Salgado sobre finalidad y límites de las medidas anticautelares, elaborado en el marco del IV Encuentro Nacional de la Federación de Ateneos de Estudios Procesales (FAEP), realizado en al ciudad de Resistencia, en el mes de junio de 2015.

Introducción
En los últimos tiempos se ha producido un progresivo incremento de la reiteración, en juzgados distintos, de acciones judiciales y medidas cautelares sobre cuestiones de alto interés público y relevancia social (licitaciones, tarifas de servicios público, proyectos edilicios, etc.). En varios casos, en forma simultánea, con la evidente finalidad de contrarrestar las decisiones de otros jueces, lo cual pone en grave riego la imagen y la credibilidad del Poder Judicial ante la alta probabilidad de que se produzcan pronunciamientos contradictorios.
Paralelamente, en la Provincia del Chaco se advierte el florecimiento de las denominadas medidas anticautelares, debido a los considerandos de un fallo dictado por el máximo tribunal de justicia provincial[1], en el que se confirmó la resolución que decretó medida cautelar de no innovar y dispuso el deber de abstención de actos u omisiones que perturben o impidan la ejecución de un proyecto edilicio y urbanístico, hasta tanto se resuelva la acción de amparo que se promovió de manera simultánea con la medida.
En dicho contexto, se comienzan a ver los primeros pedidos de medidas anticautelares con la finalidad de neutralizar la acción de quienes representan intereses contrarios. De tales planteos se advierte la suposición de que las medidas anticautelares servirían para impedir totalmente el derecho a solicitar medidas cautelares; como así también, para neutralizar o sustituir las decisiones de otros jueces que previnieron en el conocimiento del asunto.
Considero que tales suposiciones son conclusiones prematuras y apresuradas, puesto que existen diversos factores que no han sido tenidos en cuenta al efectuarlas. Por ello, me he propuesto efectuar un breve análisis de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, para finalmente establecer algunos límites a los alcances de las anticautelares.

¿Qué son las medidas anticautelares?
Jorge Peyrano explica que la medida anticautelar es una orden judicial, materializada mediante el despacho de una autosatisfactiva, con orientación definida (impedir un probable abuso cautelar), que puede ser solicitada por el destinatario de una posible medida cautelar abusiva, en virtud de que le generará grandes perjuicios. Agrega que las medidas anticautelares tienen por finalidad impedir la consumación de abusos cautelares como ser la elección de una medida cautelar que genera graves perjuicios al cautelado, a pesar de que existen otra u otras cautelares que podrían cumplir con la finalidad de las precautorias[2].

Requisitos  de procedencia de las medidas anticautelares
Entre los requisitos de procedencia de la medida anticautelar, Peyrano señala la necesidad de que una medida precautoria determinada genere graves perjuicios a quien requiere la anticautelar; y, que la medida cautelar que se pretende impedir se la pueda reemplazar por otra medida precautoria que cumpla adecuadamente con la finalidad cautelar[3].
Por tratarse de una medida autosatisfactiva, quien solicite la medida anticautelar deberá demostrar la probabilidad cierta de que lo postulado resulte atendible[4] e impostergabilidad de la tutela judicial inmediata (urgencia)[5]. Por tanto, un análisis armónico y sistemático de tales requisitos, a la luz de la finalidad de las medidas anticautelares, permite sostener que quien solicita la anticautelar deberá alegar y demostrar que existe la probabilidad preponderante de que sea destinatario de una medida cautelar que lo perjudicará gravemente, como así también indicar cuáles son las medidas precautorias que podrían reemplazar a la que se opone; además de ofrecer contracautela.

La naturaleza de las medidas anticautelares y su relación con la función del juez
Señalaba que para Peyrano la medida anticautelar es una orden judicial, materializada mediante el despacho de una autosatisfactiva, con la finalidad de impedir un probable abuso cautelar.
Las medidas anticautelares se anticipan al probable abuso cautelar, impidiendo que se trabe una medida cautelar determinada, que podría causar un grave daño al cautelado; a diferencia de un levantamiento de embargo, o de una sustitución o modificación de una cautelar ya trabada, que operan sobre medidas precautorias ya ordenadas.
Dicho con otras palabras, la medida anticautelar no tiene por finalidad hacer cesar el daño por abuso cautelar, sino evitarlo.

Límites de las medidas anticautelares
En primer lugar, refiriéndose a la prohibición de innovar, De Lázzari considera que “no es posible impedir la promoción de una demanda o la paralización de actuaciones de un juicio en marcha, porque ello significaría un restricción indebida del derecho constitucional de acceso a la jurisdicción”[6]. Considero que dicho obstáculo también constituye un claro límite a las medidas anticautelares, puesto que impedir la promoción de una acción judicial constituye una clara violación del derecho a peticionar ante las autoridades, como así también de la garantía constitucional de acceso a la justicia[7].
En segundo término, las medidas anticautelares no sirven para sustituir o modificar una medida cautelar ya trabada por quien defiende intereses contrarios; en dicho caso, corresponderá solicitar la sustitución o la modificación. Por ello, las medidas anticautelares deben solicitarse antes de que quien defiende intereses contrarios haya obtenido la cautelar abusiva.
En tercer lugar, en relación a la necesidad de que se pueda reemplazar por otra la cautelar que se pretende impedir, Peyrano aclara que la medida anticautelar solamente restringe la selección cautelar de la que dispone el titular de un crédito frente a su deudor, por lo que no tiene por finalidad neutralizar todas las cautelares posibles, sino solo una en particular[8].
Citando a Joan Pico I Junoy, Peyrano explica que impedir todo tipo de medida cautelar sería claramente inconstitucional, en virtud de que la tutela jurisdiccional no sería tal sin la posibilidad de solicitar medidas cautelares que aseguren el futuro cumplimiento de la sentencia definitiva[9].
Entonces, de dicho requisito surge como límite al alcance de una anticautelar, la imposibilidad de impedir que la parte que representa intereses contrarios solicite todo tipo de medidas cautelares, sino que debe limitarse a neutralizar las cautelares abusivas, siempre y cuando puedan ser sustituidas por otra medida precautoria.
Finalmente, las medidas anticautelares no pueden tener por finalidad revertir o neutralizar las decisiones de otros jueces, que actuaron de antemano en un caso en el que se debaten cuestiones vinculadas, con pretensiones contrapuestas a los intereses de quienes solicitan la anticautelar. En tal sentido, refiriéndose a la prohibición de innovar Peyrano explica que una medida de tal naturaleza “resultaría conculcatorio del principio de prevención –reiteradamente- invocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual cuando un tribunal se ha abocado al conocimiento de un asunto ningún otro puede interferir –de modo directo o indirecto- en el desarrollo y desenlace de aquel”[10].
Kielmanovich agrega que la medida de no innovar no puede interferir en otro proceso distinto a aquel en que se la solicitó puesto que se violaría el derecho a ocurrir ante el órgano jurisdiccional para efectuar los reclamos que considere legítimos; además de limitar las facultades del órgano judicial al cual se dirigiría la medida[11]. En similar sentido, Arazi y Rojas consideran que no se puede interferir en otro proceso distinto “porque el juez no tiene imperio para imponer tal medida respecto de otro de igual jerarquía, ni debe ordenársela cuando impide el cumplimiento de una sentencia firme. Tampoco se la puede decretar para impedir la iniciación de otro proceso porque ello significaría, asimismo, interferir en los poderes de otro juez”[12].
Teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las medidas anticautelares, considero que resultan plenamente aplicables a las anticautelares varios de los argumentos expuestos por quienes niegan la posibilidad de que un juez interfiera con una prohibición de innovar, en otros procesos, con la finalidad de revertir o neutralizar las decisiones de otros jueces.
Por ello, considero indiscutible que neutralizar con una medida anticautelar la acción de quienes representan intereses contrarios en otros procesos, ante otros jueces, viola el principio de prevención[13]. Además, implica una limitación antijurídica a las funciones del juez al cual se dirige la anticautelar, dado que ningún juez tiene imperio para revertir o neutralizar las decisiones de otro juez competente, de igual jerarquía; mucho menos respectos a otros jueces de jerarquía superior.

Conclusión
Las medidas anticautelares no pueden tener por finalidad impedir la promoción de acciones judiciales, dado que ello vulneraría la garantía constitucional de acceso a la justicia. Tampoco sirven para modificar o sustituir una medida cautelar ya trabada, dado que la finalidad de las medidas anticautelares es evitar el daño grave por abuso cautelar.
Las medidas anticautelares no pueden impedir totalmente el derecho a solicitar medidas cautelares, puesto que ello resultaría totalmente incompatible con la garantía a la tutela judicial efectiva.
Existen casos en que por diversas razones no se pueden acumular procesos iniciados ante jueces diversos (distinta naturaleza de los procesos, en trámite ante distintas instancias, etc.). En tales casos, resulta manifiestamente improcedente que mediante una medida anticautelar se neutralicen o se sustituyan las decisiones de otros jueces competentes que previnieron en el conocimiento del asunto.

[1] Sentencia N° 120, de fecha 2 de junio de 2014, dictada por la Sala Primera en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en autos: “CESHMA S.A. C/ FUNDACION ENCUENTRO POR LA VIDA; CULTURA Y DEMOCRACIA S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 1990/13-1-C.
[2] Peyrano, Jorge W., “Medidas anticautelares. Nuevas miradas”, en La Ley 18/06/12, 1 y La Ley 2012-D, 1373.
[3] Peyrano, Jorge W., “Medidas anticautelares. Nuevas miradas”, en La Ley 18/06/12, 1 y La Ley 2012-D, 1373.
[4] Acreditación de los hechos alegados y que estos coincidan con las consecuencias previstas en las normas jurídicas según las cuales se debería resolver el caso.
[5] Cfr. Salgado, Andrés Martin, “Competencias para despachar medidas autosatisfactivas”, en LL Litoral 2005 (septiembre), 795.
[6] Cfr. voto del Dr. Eduardo Néstor de Lázzari, en Sentencia dictada en fecha 16/04/2014, por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos: “Álvarez, Raúl y otro c/ Citibank N.A. s/ medida cautelar”. Citado en la referida Sentencia N° 120, de fecha 2/06/2014, de la Sala Primera en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en autos: “CESHMA S.A. C/ FUNDACION ENCUENTRO POR LA VIDA; CULTURA Y DEMOCRACIA S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 1990/13-1-C.
[7] Cfr. Resolución dictada en fecha 6 de marzo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la ciudad de Resistencia, en autos: «San Fernando Urbano S.R.L., 1º de Enero S.R.L. y Tiro Federal S.R.L. C/ Municipalidad de Resistencia s/ acción de amparo», Expte. Nº 1.759/15.
[8] Peyrano, Jorge W., “Medidas anticautelares. Nuevas miradas”, en La Ley 18/06/12, 1 y La Ley 2012-D, 1373, quien brillantemente sintetiza que la medida anticautelar “se trataría de una  suerte de sustitución cautelar anticipada”. En similar sentido, Carlos Alberto Carbone, “La medida anticautelar y su posible expansión”, en LA LEY 02/07/2014, 8 y LA LEY 2014-D, 83); citado en Resolución de fecha 6 de marzo de 2015, citada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la ciudad de Resistencia, en autos “San Fernando Urbano S.R.L., 1º de Enero S.R.L. y Tiro Federal S.R.L. C/ Municipalidad de Resistencia S/ Acción de Amparo”, Expte. Nº 1.759/15, en que se desestimó in limine un pedido de medida anticautelar dirigida al Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco a fin de que se abstenga de realizar cualquier acto que implique obstaculizar por vía judicial la aplicación y vigencia de una tarifa de transporte público, establecida por ordenanza municipal.
[9] Peyrano, Jorge W., Las medidas anticautelares, La Ley 01/03/12, 1 y La Ley 2012-B, 670.
[10] Peyrano, Jorge W., “Sobre los usos equivocados de la prohibición de innovar y de la medida innovativa”, en Prohibición de innovar y prohibición de contratar,  Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, p. 116 y s. En similar sentido Peyrano cita a Kielmanovich, Arazi, Rojas, Fassi, Yañez, Enderle, palacio, Alvarado Velloso y Chiappini
[11] Cfr. Kielmanovich, Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado, 2º ed., lexisNexis Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2005, t. 1, p. 375. Citado por Jorge W. Peyrano en “Sobre los usos equivocados ….”.
[12] Arazi, Roland y Rojas, Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los Códigos provinciales, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, t. 1, p. 740. Citado por Jorge W. Peyrano en “Sobre los usos equivocados ….”.
[13] Según el cual la acción iniciada ante otro juez no autoriza a sustituir a los jueces competentes a quienes incumbe el conocimiento de causas en las que se debaten intereses contrarios, por lo que los planteos que los particulares consideren procedentes deben efectuarse necesariamente ante el juez que actuó de antemano. Este criterio ha sido sucesiva e ininterrumpidamente sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 233:103, 237:8, 245:8, 247:718 y 249:670, entre otros tantos.
Andrés Martin Salgado»

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