Ponencia enviada por la Dra. Marta De la Vega al III Encuentro de la FAEP (San Nicolás, 2014)

INTRODUCCIÓN: Es significativo señalar que la OIT (Organización Internacional del Trabajo), ha afirmado que es esencial que en virtud de los derechos fundamentales del trabajador, los mismos se puedan concretar en la práctica, en tiempo y forma, asimismo también se ha expedido en el sentido de que todo proceso debe ser resuelto en un tiempo acorde con las pretensiones de las partes … Es por ello importante que nos ocupemos como procesalistas en revertir la demora de los juicios laborales.


PROCESO- TIEMPO- RAZONABLE: DEFINICIONES


Entendemos que para hablar de tiempo en un proceso, debemos comenzar por definir en qué consiste el mismo.


Así se ha dicho que el PROCESO JUDICIAL: constituye un conjunto de actos de las partes y del órgano jurisdiccional, coordinados entre sí y realizados en forma sucesiva, de acuerdo a reglas preestablecidas (códigos procesales), que conducen a lograr la actuación del Derecho y obtener una sentencia definitiva, la cual implica la creación de una norma individual que regirá aspectos de la conducta del sujeto o de los sujetos que han requerido la intervención del órgano jurisdiccional en un caso concreto. Para Rosenberg la locución «proceso» (processus, de procedere) significa marchar, avanzar hacia un determinado fin, no de una sola vez, sino a través de sucesivos momentos.


El maestro  Palacio, define al proceso, expresando que «Es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a que el órgano judicial o arbitral dilucide y declare el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, mediante la aplicación de las normas jurídicas pertinentes a los hechos postulados y eventualmente discutidos. Es el sistema en el que el tratamiento  de un conflicto se hace con base a una serie de hechos que expone el actor en sustento de su pretensión, a la oposición eventual del demandado, a la prueba de los hechos y a la subsunción de los mismos en la norma jurídica adecuada.Se trata de un proceso plenario o declarativo, pues el pronunciamiento que recae en él constituye una declaración de certeza acerca de la existencia o inexistencia del derecho proclamado por el actor, declaración que requiere una actividad cognoscitiva del órgano decisorio tendiente a valorar los elementos de juicio allegados por las partes al proceso. La sentencia de fondo que se dicte resuelve la causa con eficacia de cosa juzgada en sentido material, pues el proceso permite la discusión exhaustiva del conflicto que lo motiva».


Ahora bien, qué entendemos por tiempo?. Conforme la Real Academia Española, es la duración determinada por la sucesión de acontecimientos y particularmente de los días, las noches y las estaciones. Es el lapso de horas, días  meses o años.


Razonabilidad es el principio que prescribe la elección de la alternativa más racional (aspecto técnico) y la más justa y equitativa (aspecto valorativo) de todas las posibilidades del fin deseado. Desde el punto de vista jurídico, la razonabilidad no es un derecho sino un principio aplicativo a todos los derechos y obligaciones, que tiende a congeniarlos adecuadamente para evitar situaciones de injusticia.  


Consideramos que un tiempo razonable de un proceso es el lapso de horas, días, meses o años; adecuado o justo, ni mediano,  ni exagerado ni insuficiente, es el tiempo sensato y acertado para resolver un caso concreto. Es decir, que el tiempo razonable o la razonabilidad de tiempo de un proceso no es igual para todos los casos, porque depende de cada situación y las circunstancias que  la rodean .  


Al respecto amén de normas procesales efectivas y de institutos procesales convenientes, nos parece conveniente señalar que es muy importante la actuación del juez como director del proceso. Nos permitimos afirmar que ni la Universidad, ni todos los posgrados sobre una materia específica por sí mismos, preparan adecuadamente al juzgador, sino que son muy importantes adunar a los conocimientos científicos, la experiencia, la vocación, la gran intuición, el sentido común y la responsabilidad que en gran mediada conforman la personalidad del JUEZ, a los fines de cumplir con la elevada labor de dirigir el proceso y resolverlo. 


El juez, como sujeto del proceso, ejerce dos funciones: una jurisdiccional, consistente en su potestad para resolver conflictos y otra directorial, traducida en su calidad de director del proceso judicial. Es así que a él le cabe la tarea ordenar el proceso, sancionando las conductas procesales antiéticas de las partes, propiciando la inmediación y la celeridad de los actos que conforman el procedimiento, en el cumplimiento de cargas procesales de las partes  y el impulso procesal (de orden público) por parte del tribunal para lograr así un desarrollo expositivo más breve y organizado.


Este trabajo refiere al tiempo razonable en un proceso de conocimiento laboral. El proceso de conocimiento ordinario laboral es de carácter sumario o plenario rápido, y consta de tres etapas: la introductiva, la probatoria y la decisoria.


En cuanto al mismo, es dable tener presente los principios del Derecho del Trabajo, en especial el protectorio, el de primacía de la realidad, el de irrenunciabilidad de derechos y el de continuidad del vínculo laboral, los que son reivindicables tanto al debatirse la vigencia de los beneficios conferidos por las normas sustantivas, como por las procesales, y se reflejan en el procedimiento laboral con postulados propios y exclusivos.


Sabemos que la razón de ser de la justicia del trabajo, como instancia jurisdiccional distinta del fuero ordinario, civil o comercial, responde a la naturaleza singular de los litigios originados en la relación individual del trabajo, para cuya resolución se hace aconsejable un procedimiento menos formalista que aquél, adecuado a las particularidades de los conflictos individuales del trabajo y a los principios propios de la legislación laboral. Además al implementarse el procedimiento laboral en forma autónoma, se tuvo en mira que, en cuanto al tiempo de duración del proceso, se lograra una respuesta rápida para el trabajador afectado, atento el carácter alimenticio de los créditos laborales. Por ello ha dicho con precisión Ramiro Podetti, que las características de los sujetos del proceso laboral, de los intereses en juego y de las acciones que se ejercitan conducen a la necesidad de que el procedimiento sea sencillo y expeditivo, económico y rápido.


REALIDAD DEL PROCESO LABORAL


La primera realidad que debemos mencionar es la situación en que se encuentra el trabajador que, frente al conflicto individual con su empleador, debe acudir a la justicia.


La desigualdad económica y moral del dependiente que subyace en todo contrato laboral, adquiere ribetes significativos cuando debe demandar al empleador. Es que como puntualiza Fernandez Madrid, esa desigualdad «se proyecta (se manifiesta) en el proceso de  diversos modos que se traducen en la dificultad para acceder al proceso mismo, en dificultades o imposibilidades probatorias y en la falta de recursos para soportar las consecuencias económicas de un trámite extenso y engorroso».


DESCRÉDITO DE LA JUSTICIA LABORAL


Como consecuencia de las constantes críticas por la que atraviesa la Justicia en general, se asiste al fenómeno de que el hombre común vaya perdiendo el sentido de seguridad, de respaldo que daba pensar que, cuando una controversia no podía resolverse amigablemente entre las partes, la instancia judicial llegaría en tiempo oportuno para restablecer la paz social. Actualmente, quienes no tienen vinculación con el universo jurídico, por su profesión o por sus conocimientos específicos, ven la instancia judicial como un mundo nebuloso, al cual se puede acceder, pero del cual no se puede asegurar cuándo ni cómo se saldrá, junto con quienes conocemos lo caminos procesales a recorrer, no pueden dar respuesta cierta a esos interrogantes.


LENTITUD PROCESAL


Es evidente que, en nuestro país, la Justicia del Trabajo, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en las diversas provincias, adolece de un defecto común: la lentitud de los procesos, que en promedio no duran menos de un año o dos, y que en muchos casos sobrepasan los dos años y más, y si se acude a las instancias recursivas, exceden dichos plazos, desde la interposición de la demanda hasta su resolución definitiva.


Si ello es grave con relación a cualquier tipo de contienda, reviste una particular dramaticidad respecto a los créditos cuyo cobro persigue el trabajador, por ser aquéllos de naturaleza alimentaria y estar comprometida su subsistencia, como cuando reclama una indemnización derivada de un infortunio laboral, los resarcimientos por despidos injustificados o por deudas salariales. La percepción de éstos o de otros créditos por el trabajador tienen su real significación si se perciben con cierta rapidez. En cambio, pierden su razón de ser y no satisfacen las necesidades de aquél, si llegan luego de un largo tiempo. Valga recordar el caso de los trabajadores que por un accidente o una enfermedad profesional sufren una minusvalía en su capacidad laborativa, y deben vivir de la caridad de los parientes y amigos a la espera de una indemnización, que puede demorar años en ser percibida. Incluso desde la óptica de la patronal, si bien pareciera que la demora no le es tan perjudicial -caso contrario, sería más proclive a los arreglos- también se ve afectada por las demoras en la dilucidación de las causas laborales, al tener que mantener reservas especiales para solventar los resultados adversos y asumir los costos profesionales de su defensa.


CIRCUNSTANCIAS O FACTORES QUE CONTRIBUYEN A LA CRISIS


Diversas circunstancias han convergido para llevar a lo que se denomina la «crisis judicial» y la «crisis de la Justicia del Trabajo». Fundamentalmente, por una parte, por razones presupuestarias, las estructuras, tanto en cuanto al número de tribunales como en cuanto a la infraestructura edilicia, humana y de medios auxiliares (mobiliarios, informática, etc.) no se han ido adecuando paulatinamente al incremento que deriva normalmente por el crecimiento de la población pero, si a ello se le agrega que la crisis económica, con sus picos de mayor intensidad durante la década deel ochenta y también en los años 2001 al 2003, como actualmente se incrementó considerablemente la litigiosidad por diversos reclamos laborales, comprenderemos fácilmente la actual «saturación» que se traduce en la demora, por años, de juicios que deberían resolverse con rapidez.


También coadyuban a la morosidad en la tramitación de las causas laborales las demoras por desintegración del tribunal, temporaria (licencias por enfermedad, compensatorias, etc.) o definitiva (renuncia, cese, etc.), y la inexistencia de adecuados mecanismos de integración con otros jueces o, en su caso, las demoras en que incurren los otros poderes del Estado para el reemplazo de los magistrados cuando se producen las vacantes.


PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS 


En ámbitos académicos, asociaciones de magistrados  y abogados se ha debatido el tema, y al respecto existe consenso en la situación crítica que se ha planteado en la práctica y en señalarse sus principales causas.


Aún así, no siempre hay acuerdo en las soluciones que se proponen para revertir la situación. Hay quienes han puesto el acento por soluciones procedimentales, ya sea destacando las ventajas del procedimiento oral, o en sentido contrario, del procedimiento escrito, o mixto, o en su caso planteando la necesidad de una reforma integral. En cambio, otros se han detenido a considerar la búsqueda de vías más rápidas, ya sea a través del procedimiento tramitado ante la justicia especializada, o de otras alternativas complementarias.


Sin perjuicio de estas propuestas y alternativas, consideramos que algunas de las pautas que pueden servir para que la Justicia Laboral cumpla la misión para la que fue creada proponemos las siguientes:


a)Revalorizar la Justicia especializada para los conflictos laborales: La circunstancia de su crisis actual no puede hacer que se pierda el horizonte y que se deje de valorar la importancia que reviste la existencia de una justicia especializada para asegurar la adecuada aplicación de las normas propias de la legislación laboral. Por ello se impone una reafirmación de la necesidad de mantener la Justicia del Trabajo como fuero específico, y una ratificación de los principios del proceso laboral, para asegurar su desarrollo práctico.


Al respecto, queremos recordar que en la Declaración de Lima, de las Segundas Jornadas Interamericanas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de noviembre de 1981, luego de propiciarse la potenciación de toda clase de instituciones de mediación, conciliación y arbitraje, para la solución de los conflictos de trabajo, se reafirmó que la función estrictamente jurisdiccional debe corresponder al Poder Judicial y estar a cargo de jueces de carrera y especializados, rodeados de las garantías de independencia e imparcialidad, consustanciales a su alta función.


Es por ello que propiciamos que resulta indispensable la creación de nuevos juzgados, la mejora general en su infraestructura (edilicia, mobiliarios, informatización, capacitación, etc.) y las siempre posibles reformas procedimentales, que deberán estar referidas a las particularidades de cada zona. Al respecto, pensamos que las bondades de un sistema oral o escrito dependerán en definitiva de las posibilidades de su implementación, y no siempre las experiencias positivas de un lugar pueden tener los mismos resultados en otro.


b)Importancia de la conciliación: En la actualidad, se le está dando nuevamente auge a esta institución que es de vital significación a la legislación procesal laboral. Es necesario señalar que ante la multiplicidad de causas en trámite de los juzgados del trabajo de la Provincia del Chaco (con aproximadamente 14.000 en trámite cada uno) desde fines el año 2011, éstos aplicaron supletoriamente la AUDIENCIA PRELIMINAR del Cód. Proc. Civil y Com. de la provincia, y luego desde octubre del 2012 la AUDIENCIA DE TRAMITE, conforme normativa incorporada a la ley ritual laboral 2383 modif. por la Ley 7057 al respecto. Desde  entonces se han logrado óptimos resultados en la simplificación y agilización de los procesos, tanto en la conciliación y homologación inmediata de por lo menos un 35% de las causas, como en la descongestión de expedientes en trámite. Actualmente, vigente el Código Procesal Laboral de la Pcia. del Chaco, la conciliación como herramienta fundamental del Juez del trabajo, está normada en los arts. 39  inc.a), 45inc. b),  188 y 189, lo que denota su importancia en este fuero.


c)Concentración de los actos procesales y depuración de pruebas: Ello así entre las facultades y deberes del juez, se encuentra determinada la de intentar la conciliación entre las partes, pudiendo proponer o promover que éstas deriven el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos (mediación), respetando el orden público laboral, o en su caso disponer la comparencia de las partes para intentar la conciliación. En el Cód. Proc. Lab. citado  tales deberes se regularon en el art. 39 inc.e) apartados 1, 2 y 3, así como en los arts. 188  inc. a), apart.2, 3 y 4, incs. b), c) y d) (Audiencia de trámite), y en el capítulo de la prueba también se advierten  tales deberes y facultades en los arts. 200 (urgimiento y deserción) y 201 (prescindencia de prueba no esencial), entre otros artículos.


d)Medidas autosatisfactivas, juicios abreviados, tutelas anticipadas, apelaciones contra resoluciones de las comisiones médicas etc.: Para ello se propone la implementación de los procesos llamados urgentes, tales como el trámite abreviado, la tutela anticipada, medidas autosatisfactivas, revocatoria in extremis, etc). También contenidos en la normativa procesal citada en la Pcia del Chaco (Libro Primero: Título VI, Cap.VIII (art.163), Título X (arts.288/289); Libro Segundo, Título I, Cap. I, II  y IV.


e)Desconcentración de funciones jurisdiccionales: En la justicia chaqueña, a fin de agilizar las tareas se han delegado funciones jurisdiccionales a los secretarios  y prosecretarios en todas las resoluciones de mero trámite. (Libro Primero, Título III, Cap. III. arts. 52 y 53 del C.P.L. del Chaco).


f)Capacitación permanente del fuero: Entendemos que la misma no refiere solamente a los jueces y funcionarios, sino también a lo agentes que integran el plantel de todo juzgado laboral, por su especialísimo trámite y por la calidad y características de las personas que acceden a la justicia laboral. Es por ello que también es necesario que el Poder Judicial fije pautas de gestión, para utilizar adecuadamente  la tecnología, y sobre todo la capacitación contínua de todo el personal. Asimismo, el juez debe detectar las aptitudes e idoneidad de sus empleados apra ubicarlos en el lugar más conveniente de acuerdo a sus capacidades dentro del engranaje de la estructura del juzgado.


g)Aplicación de los principios procesales de economía,  celeridad e inmediación en la dirección del proceso: Todo ello teniéndose presente que el JUEZ ES EL DIRECTOR DEL PROCESO, y que no sólo tiene un compromiso JURISDICCIONAL sino también SOCIAL. Es así que entre los deberes y facultades otorgados en el C.P.L. de la Pcia. del Chaco, se estableció que debe vigilar que en la tramitación de la causa en todas las instancias  se procure la mayor economía y celeridad respetando el principio de inmediación y manteniendo la igualdad de las partes así como el impulso procesal de oficio con las excepciones apuntadas en la ley. Es preciso que el juez laboral cuente con facultades de investigación, ordenatorias, instructorias, conminatorias y disciplinarias a los fines de ordenar el proceso ( C.P.L. Chaco arts. 43 a 48). 


h)Procedimientos alternativos de solución de conflictos: Frente a la tendencia novedosa que admite la viabilidad de vías alternativas, para solucionar los conflictos del trabajo, además de las reformas legales necesarias para su implementación (modificación de las normas de procedimiento que establecen la improrrogabilidad de la jurisdicción; norma estatal que regule el proceso arbitral, de la aplicación de la mediación en los litigios laborales, etc,), será menester que los tres poderes del estado se involucren en la trascendente tarea de incluir estos mecanismos en las futuras leyes que se dicten, si pretendemos cumplir con los mandatos constitucionales (art. 14 bis y los tratados internacionales). Ello implicará un cambio de mentalidad y de conductas, y un paso adelante hacia la democratización de la justicia. En tal sentido, se deben revertir conductas  finalizando con la arraigada costumbre de judicializar los conflictos, que se deberá superar dando paso a esas vías alternativas  de solución.


i)Cambio de actitudes y conductas de los operadores del proceso laboral: La crisis innegable de la Justicia del trabajo exige imaginación, entusiasmo y coraje, para encarar en forma integral mecanismos que posibiliten una más rápida solución de los conflictos laborales. En cuanto a ello, será necesario reafirmar instituciones que han dado resultado, perfeccionándolas o adecuándolas a las nuevas circunstancias, y, encarar otras vías complementarias que permitan descongestionar a los tribunales del fuero laboral.


Sin embargo, no todo debe quedar en las infraestructuras y en el andamiaje técnico a aplicar, sino que deberá ser adecuadamente implementado  y/o acompañado con el cambio de actitudes o conductas de quienes operan jurisdiccionalmente en el procedimiento laboral.


También los profesionales del derecho y auxiliares (peritos, martilleros, etc.) deberán adecuar sus conductas a la nueva realidad. Es así que consideramos que desde los claustros universitarios y a través de los colegios profesionales, se debe formar a los abogados, médicos legistas, contadores, martilleros etc., en esta nueva faceta: como agentes de pacificación de los conflictos sociales. Con una adecuada formación y entrenamiento, se los capacitará para la dúctil tarea de acercar a los enfrentados haciendo las sugerencias pertinentes y recurriendo se un modo activo, prudente e inteligente a los métodos conciliatorios; salir del atolladero sin necesidad de implementar una reclamación judicial.


CONCLUSIONES:


Sentadas las propuestas consideramos que la función jurisdiccional posee una finalidad pacificadora, por lo que el juez debe velar por procesos con contenido ético que ofrezcan la credibilidad necesaria para su éxito.


En definitiva, todos los operadores del derecho laboral deben asumir sus propias responsabilidades, tanto en la faz preventiva de los conflictos como cuando llegan a la instancia judicial, para lograr que la justicia del trabajo se oriente hacia la meta de ser confiable, eficiente y sobre todo oportuna, en el cumplimiento de su cometido de aplicar las normas del trabajo.


Producto de las inquietudes por mejorar el procedimiento de la justicia del trabajo en la Provincia del Chaco se sancionó y promulgó la Ley  7434/14, que creó el CODIGO PROCESAL LABORAL, que como expresara precedentemente recogió institutos modernos y otras modificaciones sustanciales.


Continuamos trabajando, queda mucho por hacer, el derecho debe adecuarse a la realidad social. «No nos hemos propuesto hacer una revolución en el servicio de justicia, pero estamos involucrados en ella y tampoco podemos optar entre ser espectadores o protagonistas, porque ineludiblemente somos las dos cosas a la vez.

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